Terrassa regula el patinete en su Ordenanza de Movilidad, en vigor desde el 11 de enero de 2021: lo trata como un vehículo, que va por la calzada y no por la acera, en una ciudad donde el límite general de velocidad es de 30 km/h. Además, el patinete tiene que estar inscrito en la DGT desde el 30 de enero de 2026 (Real Decreto 52/2026), y desde el 1 de octubre de 2026 se aplica el Real Decreto 518/2026, que en edad mínima y casco va más allá de la ordenanza.
¿Qué dice la Ordenanza de Movilidad de Terrassa?
| Tema | Qué dice la ordenanza | Norma |
|---|---|---|
| Por dónde ir | Calles limitadas a 30 km/h o menos, vías ciclistas, calles de convivencia, áreas peatonales y parques (en las condiciones de la ordenanza) y por donde puedan ir las bicicletas, salvo los carriles bus no habilitados para VMP. | Art. 35 |
| Aceras | No se puede ir por la acera, salvo por un carril bici sobre la acera, a 10 km/h como máximo y con preferencia para el peatón. | Arts. 38 y 41 |
| Velocidades | 30 km/h en carril bici protegido en la calzada; 20 km/h en calles de convivencia; 10 km/h en áreas peatonales, parques y carriles bici sobre la acera, y 5 km/h al cruzar un paso de peatones desde un carril bici de acera. | Arts. 38 a 42 |
| Edad mínima | 14 años «o la edad que establezca otra legislación futura». Desde el 1/10/2026, la norma estatal fija 15. | Art. 35; RD 518/2026 |
| Casco | Obligatorio para menores de 16 años. Desde el 1/10/2026, obligatorio para todos (homologado o certificado y abrochado). | Art. 46; RD 518/2026 |
| Pasajeros | Solo puede ir una persona. | Art. 35 |
| Auriculares y móvil | Prohibido circular con auriculares conectados o manipulando el móvil; el navegador se programa antes de salir. | Art. 36 |
| Timbre y luces | Timbre obligatorio, y ningún otro aviso acústico. De noche o con poca visibilidad, luz delantera y trasera o elementos reflectantes en la ropa. | Art. 46 |
| Aparcamiento | Preferentemente en los aparcamientos para bicis y VMP. Prohibido atarlo a árboles, semáforos, bancos, contenedores, papeleras, marquesinas o postes de parada, y dejarlo en la acera con menos de 1,80 m de paso libre. | Art. 48 |
¿Qué multas pone Terrassa a los patinetes?
El cuadro de infracciones que el Ayuntamiento publicó en el BOP de Barcelona el 3 de noviembre de 2025 fija, entre otras, estas multas para quien va en patinete: 100 € por circular por la acera o por una zona peatonal; 80 € por circular fuera de los lugares autorizados, por llevar a otra persona, por aparcar sin dejar 1,80 m libres o por ir de noche sin luz ni elementos reflectantes; 200 € por usar auriculares o el móvil o por saltarse un semáforo en rojo, y 200 € si un menor de 16 años va sin casco. Si pagas en el plazo de pronto pago, el importe se reduce a la mitad.
¿Dónde no puedes ir en patinete en el centro de Terrassa?
En algunas calles de las áreas peatonales del centro está prohibido circular en patinete. En mayo de 2024 el Ayuntamiento anunció que ampliaba esa prohibición a 15 calles más, entre ellas el carrer Major, el Raval de Montserrat, la plaça Vella y el passeig Comte d'Ègara. Donde veas la señal «A peu», baja del patinete y sigue caminando. En el resto de áreas peatonales puedes ir a 10 km/h como máximo, dando siempre preferencia a los peatones, y tienes que bajar cuando haya aglomeración o no puedas mantener 1,5 metros de distancia.
¿Qué recuerda el Ayuntamiento sobre registro, seguro y equipamiento?
La web municipal sobre vehículos de movilidad personal recuerda las obligaciones estatales: inscribir el patinete en el Registro de Vehículos de la DGT, tener seguro, contar con certificado de circulación (los patinetes sin certificado comercializados antes del 22/01/2024 pueden circular hasta el 22/01/2027) y llevar a la vista la etiqueta identificativa, con un número del tipo M 0000 AAA. También enumera el equipamiento del patinete: frenos independientes, luz delantera blanca y trasera roja, catadióptricos, avisador acústico, ruedas de al menos 8 pulgadas, sistema antimanipulación y porta-identificador para la etiqueta.
¿Puedo subir el patinete al tren o al autobús en Terrassa?
En FGC (la línea S1, que en Terrassa llega hasta Nacions Unides) está prohibido viajar con patinetes y monociclos eléctricos y entrar con ellos en las estaciones. En Rodalies (la R4 para en Terrassa) la prohibición es indefinida desde el 1 de febrero de 2023 y la multa es de 200 €. Según El Nacional, el 22 de septiembre de 2026 la ATM estudiaba cómo volver a permitir los patinetes, así que revisa la norma antes de viajar.
Renfe los admite desde el 7 de septiembre de 2026 en sus trenes de Media y Larga Distancia, pero no en Rodalies de Catalunya: no puedes llevarlo en la R4, aunque sí en un tren de Media o Larga Distancia si el patinete está certificado, inscrito, con la etiqueta visible y con seguro, y viaja plegado y apagado. Los autobuses urbanos de TMESA quedaron fuera de la prohibición de la ATM cuando empezó, en febrero de 2023, según Canal Terrassa y 3Cat. Confírmalo con TMESA antes de subir.
¿Qué añade el Real Decreto 518/2026 desde el 1 de octubre?
En Terrassa la norma estatal va más allá de la ordenanza en dos puntos: la edad mínima pasa a ser de 15 años y el casco es obligatorio para todos, con una multa de 200 € si no lo llevas. También pide llevar siempre las luces encendidas (de día, a partir del 1 de octubre de 2027) y, cuando anochece o hay poca visibilidad, un elemento luminoso o reflectante que se vea a 150 metros. Por la acera no se puede ir nunca, y por las zonas peatonales solo si el Ayuntamiento lo autoriza. Además, hay que señalizar los giros con el brazo, y quien trabaja en patinete debe llevar siempre chaleco de alta visibilidad. Todas las novedades del 1 de octubre.
¿Cómo inscribimos tu patinete si vives en Terrassa?
El trámite se hace entero online, sin pedir cita en Tráfico: rellenas el formulario, subes tu documentación y la del patinete (la ficha técnica con el número de certificado y una foto de la placa del fabricante) y la gestoría lo presenta ante la DGT. Necesitas residencia legal en España y tu DNI o NIE, y la DGT exige identificarte con uno de estos tres métodos: Cl@ve PIN, certificado digital o carnet de conducir español. Si tienes carnet de conducir español, no necesitas Cl@ve ni certificado digital: con tu carnet te identificamos y hacemos todo el trámite por ti. El carnet solo sirve para identificarte; no hace falta para circular en patinete. El certificado de inscripción llega a tu correo en menos de 24 horas desde que la documentación está completa, tanto si vives en el centro como en Ca n'Anglada, Can Parellada o La Maurina. Consulta antes qué documentación necesitas.
Si prefieres hacerlo en persona, te atendemos con cita previa en nuestra oficina de la calle Rosselló, 216, planta 6 (08008 Barcelona), en el Eixample, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00. Pide cita por WhatsApp (+34 634 434 485) o por correo (patinetes@ntcars.es).
Fuentes
- Real Decreto 52/2026 (BOE, 30/01/2026): de aquí sale la obligación de inscribir el patinete.
- Real Decreto 518/2026 (BOE) y nota de la DGT del 23/06/2026: casco, edad, luces y aceras desde el 1/10/2026.
- Nota de la DGT del 27/01/2026: importes por circular sin seguro.
- Ayuntamiento de Terrassa: guía de la Ordenanza de Movilidad y texto de la ordenanza (BOP del 15/12/2020, en vigor desde el 11/01/2021): por dónde circular, velocidades, edad, casco, luces y aparcamiento.
- Ayuntamiento de Terrassa: vehículos de movilidad personal y guía de circulación de los VMP: registro, seguro, equipamiento, calles de dos carriles por sentido y señal «A peu».
- BOP de Barcelona (03/11/2025): cuadro de multas de Terrassa.
- Ayuntamiento de Terrassa, notas de prensa (27/05/2024) y MónTerrassa (27/05/2024): 15 calles más del centro donde se prohíbe circular en VMP.
- FGC: condiciones de uso y línea S1: prohibición de patinetes en trenes y estaciones.
- Rodalies de Catalunya y horario de la R4: prohibición indefinida (200 €) y paradas en Terrassa.
- Renfe (04/09/2026): qué trenes admiten patinetes desde el 7/09/2026.
- El Nacional (22/09/2026): la ATM estudia volver a permitir los patinetes.
- Canal Terrassa (01/02/2023) y 3Cat (09/03/2023): los autobuses de TMESA, fuera de la prohibición de la ATM.