¿Quién paga la multa si el patinete lo llevaba otra persona?
Quien lo conducía. La Ley de Tráfico dice que la responsabilidad por una infracción «recaerá directamente en el autor del hecho» (art. 82). Es decir, responde la persona que cometió la infracción, no la que figura como titular del patinete en el Registro de Vehículos.
La ley también prevé el caso en que no se detiene el patinete en el momento de la infracción y la multa llega después al titular. Entonces es responsable el conductor que identifique el titular (art. 82.d). Estos artículos son las reglas generales de la Ley de Tráfico para cualquier vehículo y su titular; no hay una regla distinta para los patinetes.
¿Tengo que decir quién conducía mi patinete?
Sí, cuando te lo pidan. Facilitar a la Administración la identificación del conductor en el momento de la infracción es una obligación del titular del vehículo (Ley de Tráfico, art. 11.1.a).
Si te piden que identifiques a quien conducía, hazlo dentro del plazo que te den y con datos reales: la ley exige identificarlo «verazmente» (art. 77.j). Si tienes dudas sobre una notificación concreta, pregunta al organismo que te la envía.
¿Qué pasa si no identifico al conductor?
Cometes tú una infracción muy grave. La Ley de Tráfico considera muy grave que el titular no identifique verazmente al conductor responsable cuando se lo piden en el plazo establecido (art. 77.j).
Y la multa no es fija: es el doble de la multa original si aquella era leve, y el triple si era grave o muy grave (art. 80.2.b). Por ejemplo, si la infracción original era grave, de 200 € (art. 80.1), no identificar a quien conducía se multaría con 600 €.
Resumen: quién responde en cada caso
| Situación | Quién responde | Norma |
|---|---|---|
| Otra persona lleva tu patinete y comete una infracción | Quien conducía, como autor de la infracción | Ley de Tráfico, art. 82 |
| No paran el patinete y la multa llega al titular | El conductor que identifique el titular | Ley de Tráfico, arts. 11.1.a y 82.d |
| El titular no identifica verazmente al conductor cuando se lo piden | El titular, por una infracción muy grave: el doble o el triple de la multa original | Ley de Tráfico, arts. 77.j y 80.2.b |
| Conducía un menor de 18 años | El menor y, solidariamente, sus padres, tutores, acogedores o guardadores, por este orden | Ley de Tráfico, art. 82.b |
| El patinete no tiene seguro | El propietario, que está obligado a contratarlo y mantenerlo | Ley 5/2025, disposición adicional 1.ª |
La Ley de Tráfico es el Real Decreto Legislativo 6/2015 (texto consolidado del BOE, última actualización del 26/06/2026). Es información general: si tienes una multa concreta, revisa la notificación o pregunta al organismo que la ha puesto.
¿Y si lo conduce mi hijo menor de edad?
Responde él y, con él, sus padres. Cuando el autor de la infracción es menor de 18 años, responden solidariamente con él de la multa sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden (Ley de Tráfico, art. 82.b).
Antes de prestarle el patinete, ten en cuenta las normas que se aplican desde el 1 de octubre de 2026: la edad mínima para circular es de 15 años y el casco es obligatorio (Real Decreto 518/2026). Las tienes todas en las nuevas normas del patinete.
¿Quién tiene que tener el seguro, el titular o quien conduce?
El propietario. La Ley 5/2025 obliga a todo propietario de un patinete que pueda circular a contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil (disposición adicional 1.ª.1). Si lo prestas, esa obligación sigue siendo tuya.
No tener el seguro contratado se multa con 202 a 610 €, y circular sin él, con 250 a 800 € (nota de la DGT del 27/01/2026). Antes de prestarlo, mira en tu póliza si cubre a otras personas que lo conduzcan. Y si alguien ha trucado el patinete y eso influye en un accidente, la aseguradora puede reclamarle lo que pague (Ley 5/2025, disposición adicional 1.ª.6.e). Más detalles en el seguro obligatorio del patinete.
¿Y si lo vendí y sigue a mi nombre?
Mientras no se haga el cambio de titular, en el Registro de Vehículos sigues figurando tú como titular, con las obligaciones que hemos visto. El cambio lo pide el comprador, que paga la tasa de la DGT de 8,67 €, y tú lo autorizas en un plazo máximo de 72 horas.
Guarda el contrato de compraventa con la fecha y los datos del comprador: si te piden identificar al conductor de una infracción posterior a la venta, te ayudará a demostrar quién tenía el patinete. Lo explicamos en patinete de segunda mano.
¿Cómo pago o recurro la multa?
Desde que te notifican la denuncia tienes 20 días naturales para pagar con un 50 % de descuento o para presentar alegaciones y pruebas (Ley de Tráfico, arts. 93-95). Pagar con descuento termina el procedimiento, y ya no podrás presentar alegaciones.
Las infracciones leves prescriben a los 3 meses y las graves y muy graves, a los 6 meses, desde el día de los hechos (art. 112). Todas las cuantías, en las multas del patinete.
Preguntas frecuentes
Si presto mi patinete y le ponen una multa, ¿quién la paga?
Por regla general, quien lo conducía: la Ley de Tráfico hace responsable al autor de la infracción (art. 82). Si la multa te llega a ti como titular, tienes que identificar a quien lo llevaba cuando te lo pidan (art. 11.1.a).
¿Estoy obligado a identificar al conductor de mi patinete?
Sí, cuando te lo pidan. Es una obligación del titular del vehículo (Ley de Tráfico, art. 11.1.a). Si no lo identificas verazmente en el plazo que te den, cometes una infracción muy grave (art. 77.j).
¿Cuánto es la multa por no identificar al conductor?
Es el doble de la multa original si aquella era leve, y el triple si era grave o muy grave (Ley de Tráfico, art. 80.2.b). Por ejemplo, 600 € si la original era una grave de 200 €.
¿Los padres pagan las multas del patinete de su hijo menor?
Sí. Si el autor de la infracción es menor de 18 años, sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho responden solidariamente con él de la multa, por este orden (Ley de Tráfico, art. 82.b).
¿Quién tiene que tener el seguro del patinete, el titular o quien lo conduce?
El propietario. La Ley 5/2025 le obliga a contratar y mantener en vigor el seguro de responsabilidad civil. No tenerlo se multa con 202 a 610 € y circular sin él, con 250 a 800 €.
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Consultadas el 02/10/2026.
- Ley de Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015), texto consolidado: responsables (art. 82), obligaciones del titular (art. 11), no identificar al conductor (arts. 77.j y 80.2.b), pago y alegaciones (arts. 93-95) y prescripción (art. 112).
- Ley 5/2025 (BOE, 25/07/2025): seguro obligatorio del propietario y reclamación a quien manipula el patinete (disposición adicional 1.ª).
- Nota de prensa de la DGT (27/01/2026): multas por no tener seguro (202 a 610 €) o circular sin él (250 a 800 €).
- Real Decreto 518/2026: edad mínima de 15 años y casco obligatorio desde el 1 de octubre de 2026.
- Sede de la DGT: transferencia de VMP: cambio de titular: quién lo pide, autorización del vendedor y tasa.